44) Ahora bien, teniendo en
consideración que tal prohibición (abono de
CAFAE por parte de Entidad de Destino) se encuentra plasmada
en una norma infralegal, esto es una Resolución
Directoral, se sugiere al Órgano Rector Presupuestal
(Ministerio de Economía y Finanzas) que precise –a
través de una Resolución Directoral– lo
siguiente:
"En los casos que por norma legal expresa se
autorice el destaque de personal a otra Entidad, y que
además la misma no cuente con plaza presupuestada bajo el
régimen del Decreto Legislativo Nº 276, el pago
correspondiente al estímulo CAFAE seguirá a cargo
de la Entidad de origen".
Conclusiones
a) La Ley Nº 29874, Ley que
Implementa medidas destinadas a fijar una escala base para el
otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a
través de los Comités de Administración
del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), y
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
104-2012-EF han incorporado al estímulo CAFAE
todas aquellas entregas económicas que venían
percibiendo el personal administrativo del Gobierno Nacional
y de los Gobiernos Regionales, bajo el régimen laboral
del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la
Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector
Público. A su vez fijó la Escala Base del
referido estímulo, añadiendo que ningún
personal administrativo podrá percibir monto inferior
al ya fijado.b) A falta de definición normativa,
afirmamos que el CAFAE es una organización especial o
peculiar (no es persona jurídica pero sí se
inscribe el Libro de Personas Jurídicas de los
Registros Públicos) destinado a brindar asistencia
–reembolsable o no– en educación, familiar,
recreacional, física y deportiva, alimentaria y
económica, al personal administrativo del Gobierno
Nacional y de los Gobiernos Regionales, bajo el
régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276,
Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público; además
de ser organismos sujetos a la fiscalización posterior
a cargo del Órgano de Control Institucional de la
Entidad y/o de la Contraloría General de la
República.c) Las prohibiciones de incremento de gastos en
remuneraciones, bonificaciones o cualquier otra
denominación que se le dé, contemplada en la
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y en
la Ley de Presupuesto Público para el Año
Fiscal 2013, no es de alcance al CAFAE, al no ser Unidad
Ejecutora ni constituir Pliego Presupuestal; sin embargo, la
limitación en el monto a transferir se encuentra
contenida en la propia Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto.d) Asimismo, la Asistencia Económica
No Reembolsable es otorgada en dinero a los trabajadores
mediante transferencias de recursos, debidamente autorizados
por el Titular del Pliego de la Entidad; mientras que las
Asistencias Educativa, Familiar, Recreacional,
Física y Deportiva, Alimentaria y Económica
reembolsable, son otorgadas a los trabajadores –sea
en dinero o en especie– a través de los recursos
provenientes de descuentos por tardanza o inasistencia al
centro de labores, donaciones y legados, rentas generadas por
los activos propios y/o bajo su administración, y
demás ingresos que obtenga por actividades y/o
servicios.e) Las Asistencias que brindan los
CAFAE, se enmarcan dentro de los Programas de Bienestar
Social y de Incentivos Laborales a que se refieren el
Reglamento de la Carrera Administrativa –salvo
claro está a la Asistencia Familiar para atender
gastos imprevistos no cubiertos por la seguridad
social–
Recomendación
1. A los CAFAE no les alcanza la
obligación de contratar servicios o adquirir bienes a
través de los respectivos procesos de selección
contemplados en la Ley de Contrataciones del Estado
y su Reglamento. En estos casos (contratación de
personal, bienes y servicios), resulta que hay un
vacío normativo, toda vez que los CAFAE están
obligados –únicamente– a establecer su
Reglamento Interno. Por ello, se propone que los Miembros del
Comité del CAFAE, con la participación directa
del Titular del Pliego, elaboren Directivas Internas para
contratar:
En el caso de Personal: Por concurso
público, el cual debe contar cuando menos con las
siguientes etapas: Convocatoria (en la página web de la
Entidad), Evaluación Curricular, Examen de Conocimiento, y
Entrevista.
En el caso de Bienes y Servicios: Términos
de Referencia, Convocatoria, Evaluación de Propuestas
(Técnica y Económica), Otorgamiento de Buena Pro, e
Impugnaciones. Se sugiere contar con la participación de
personal del OCI de la Entidad (dependiendo el monto del producto
a adquirir o servicio a prestar), así como de
trabajador/es de la propia Entidad (por ejemplo del Área
de Logística), para que oriente el adecuado
procedimiento.
2. Teniendo en consideración que la
prohibición de abono del estímulo CAFAE por
parte de Entidad de Destino se encuentra plasmada en una
norma infralegal, esto es una Resolución Directoral,
se sugiere al Órgano Rector Presupuestal (Ministerio
de Economía y Finanzas) que precise –a
través de una Resolución Directoral– lo
siguiente:
"En los casos que por norma legal expresa se
autorice el destaque de personal a otra Entidad, y que
además la misma no cuente con plaza presupuestada bajo el
régimen del Decreto Legislativo Nº 276, el pago
correspondiente al estímulo CAFAE seguirá a cargo
de la Entidad de origen".
Cordialmente,
Fernando Valdivia Correa
Autor:
Fernando Valdivia Correa
Abogado
Egresado de la Maestría en Derecho
Constitucional
Egresado de la Maestría en
Comportamiento
Organizacional y de Recursos Humanos
Oficina 4605654, RPC 986689569
.
[1] Cuyo Anexo fue publicado en el mismo
Diario Oficial El Peruano con fecha 03 de julio del 2012.
[2] Párrafo modificado por el
Artículo 1º del Decreto Supremo Nº
052-80-PCM.
[3] REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA
RENTA: DECRETO SUPREMO Nº 122-94-EF: Artículo
20º.-RENTA BRUTA DE QUINTA CATEGORÍA: Para
determinar la renta bruta de quinta categoría prevista
en el inciso a) del Artículo 34º de la Ley son de
aplicación las siguientes normas: Inciso c) No
constituyen renta gravable de quinta categoría: Numeral
3) Los gastos y contribuciones realizados por la empresa
con carácter general a favor del personal y todos los
gastos destinados a prestar asistencia de salud de los
servidores, a que se refiere el inciso II) del artículo
37º de la Ley.
[4] Al respecto, con fecha 16 de enero del
2012, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano, la
Resolución Directoral Nº 001-2012-EF/51.01,
Directiva “Preparación y Presentación de
los Estados Financieros e Información Complementaria por
los Comités de Administración Financiera de los
Fondos de Asistencia y Estímulo – CAFAE de las Entidades
del Sector Público”.
[5] Cabe precisar que mediante Ley Nº
28132, Ley de Transferencias Financieras a los CAFAE, se
facultó al 31 de diciembre del 2003, a los Titulares de
Pliego, a aprobar, en vía de regularización,
mediante acto resolutivo y previo informe favorable de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces,
así como de la Oficina de Inspectoría Interna u
Órgano de Control que haga sus veces en la Entidad, las
, las Transferencias efectuadas a los Fondos de Asistencia y
Estímulo, así como los pagos realizados a los
trabajadores bajo los conceptos de incentivos y
estímulos existentes a la fecha.
[6] La EXPOSICIÓN DE MOTIVOS del
referido Decreto de Urgencia refiere -en resumen- lo siguiente:
“De este modo, de acuerdo a la información
registrada por las entidades del Sector Público en
Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de
Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector
Público, diversas Entidades del Gobierno Nacional y
Gobiernos Regionales han venido otorgando incentivos y entregas
no remunerativas a su personal sujeto a la Ley de Bases de la
Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector
Público, Decreto Legislativo Nº 276; por lo que es
necesario que dichas Entidades se adecuen, vía
regularización, a la Novena Disposición
Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, conforme a lo siguiente: CONCEPTOS SIN
BASE LEGAL: GOBIERNO NACIONAL S/. 48,456,679.27; y GOBIERNOS
REGIONALES S/. 10,272,411.60…… (Sic)… Al
respecto, tales medidas coadyuvarán a que los incentivos
y entregas no remunerativas otorgadas por los Pliegos del
Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales sean adecuadas a la
citada Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº
28411, lo cual es necesario, debido a que, en tanto ello no
ocurra, el pago de los ingresos del personal de esas Entidades
no podrán otorgarse en su oportunidad y en otros casos
serán suspendidos; situación que afectará
los derechos laborales de estos trabajadores, quienes
podrían exigir el citado pago a través del inicio
de las acciones legales correspondientes contra las entidades
involucradas, lo que podría implicar, a su vez, la
atribución de una mayor deuda social al
Estado”.
[7]
ftp://ftp.servir.gob.pe/www/files/Informes%20Legales/InformeLegal_0318-2012-SER
VIR-OAJ. pdf.
[8] Publicado en el Diario Oficial El Peruano
con fecha 30 de diciembre del 2012.
[9] Fundamentos 11) y 12) de la Sentencia del
Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº
020-2003-AI/TC.
[10] Considerando 8) de la Resolución
Nº 1185-2009-TC-S4, de fecha 28 de abril del 2009,
publicada en la Página Web del Organismo Superior de
Contrataciones del Estado www.osce.gob.pe.
[11] Al respecto, el Decreto Supremo Nº
005-90-PCM, en su Artículo 80º señala
que “El destaque consiste en el desplazamiento temporal
de un servidor a otra entidad a pedido de ésta
debidamente fundamentado, para desempeñar funciones
asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de
competencia funcional. El servidor seguirá percibiendo
sus remuneraciones en la entidad de origen. El destaque no
será menor de treinta (30) días, ni
excederá el período presupuestal, debiendo contar
con el consentimiento previo del servidor”.
[12] Texto Único Ordenado de la Ley de
Organización y Funciones del Fuero Militar Policial.
Artículo 56º.- Régimen laboral, remunerativo
y pensionario: Los Oficiales que desempeñan
función jurisdiccional y fiscal y demás personal
destacado que presta servicios en el Fuero Militar Policial,
están sujetos al régimen laboral establecido en
su respectiva institución militar o policial de origen,
en la que perciben sus remuneraciones, bonificaciones o
pensiones, según su grado y nivel correspondiente, de
acuerdo a Ley.
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